Renta 2025: cuándo y cómo presentar tu borrador a Hacienda

El 8 de abril de 2026 es el primer día de la Campaña de Renta 2025. Se trata del impuesto más importante por recaudación. Afecta a millones de españoles en edad adulta y supone más del 40% de toda la recaudación tributaria en España. Y aunque se trata de un trámite doloroso para muchos, gracias a él podemos financiar servicios públicos como son la sanidad, la educación o las infraestructuras que todos usamos prácticamente a diario.
El IRPF o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un gravamen directo y progresivo sobre los ingresos de cada ciudadano. Se aplica a salarios, pensiones, rentas de alquiler, intereses y ganancias patrimoniales. Y se paga durante todo el año, en el momento de obtener el ingreso en cuestión. Sin embargo, de manera anual, los contribuyentes debemos presentar una declaración sobre las rentas obtenidas el año anterior. Y si la AEAT o Agencia Estatal de Administración Tributaria detecta que hemos pagado menos de lo debido en concepto de IRPF, tendremos que abonar la diferencia durante esa Campaña de Renta. Y lo mismo si es al revés. Si pagaste demasiado, Hacienda te devolverá la diferencia.
Para facilitarnos el trabajo, la Agencia Tributaria española ofrece al contribuyente un borrador de la declaración de la renta. Este año toca declarar la Renta 2025, la del año pasado. Échale un vistazo, comprueba que todo está correcto, corrige lo que creas conveniente y a cumplir con tus obligaciones tributarias. Y, para que todo vaya bien, resolvemos las preguntas más importantes que tendrás en mente sobre esta Campaña de Renta 2025.
Qué es el borrador de la Renta 2025

El borrador de la Renta 2025 es un documento provisional que Hacienda pone a disposición del contribuyente para ayudarle en el trámite de declaración de sus rentas del año anterior. Como su nombre indica, es un borrador. En la actualidad, la Agencia Tributaria tiene acceso a la mayoría de tus datos fiscales, gracias al intercambio de información con entidades bancarias, Seguridad Social, el Catastro, el Registro de la Propiedad y otras agencias gubernamentales. Pero, como todo borrador, puede contener errores o datos inexactos.
Si estás obligado a presentar tu declaración del IRPF, o consideras que has pagado de más durante el año anterior, puedes consultar libremente tu borrador. Y, tras comprobar que todo está bien, añadiendo o quitando lo que consideres necesario, podrás validar el borrador. Hacienda lo revisará y hará una de estas tres cosas. En el mejor de los casos, devolverte lo que pagaste de más. De lo contrario, tendrá que cobrarte lo que pagaste de menos. Y también puede ocurrir que, si hay algo que no cuadra, te pidan más datos o documentación para verificar lo que aparece en el borrador.
Quién tiene que presentar su declaración

Todos los contribuyentes podrán obtener el borrador de la declaración. Pero no todos están obligados a presentarla. Hay varios grupos de personas a quienes se les recomienda presentar la declaración, porque les saldrá a devolver. Y otros grupos que están obligados por varios motivos. Veamos todos los grupos.
Están obligados a presentar la declaración de la Renta 2025:
- Los que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a 22.000 euros anuales por rendimientos íntegros del trabajo.
- O más de 15.876 euros anuales por rendimientos del trabajo de más de un pagador.
- O más de 1.600 euros anuales por rendimientos íntegros del capital mobiliario, es decir, “dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.”
- O más de 1.600 euros anuales por ganancias patrimoniales. Es decir, “reembolsos de participaciones en fondos de inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.”
- O más de 1.000 euros anuales por rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado u otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.
- Quienes hayan estado de alta, como trabajadores por cuenta propia o autónomos, en cualquier momento del año impositivo. En esta ocasión, 2025.
No están obligados, pero es recomendable presentar la declaración:
- Quienes “tuvieran derecho a aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional, o bien hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, seguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible, cuando ejerciten el correspondiente derecho”.
- Los no obligados a declarar que soliciten la devolución por retenciones o por deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
¿Cuándo acaba la Campaña de Renta 2025?

La Campaña de Renta 2025 empezó el pasado miércoles 8 de abril de 2026 y finalizará el martes 30 de junio. En ese periodo de tiempo hay varias fechas a tener en cuenta en función del método que elijas para presentar tu declaración de renta. Y, como curiosidad, desde el pasado 11 de marzo ya se podía solicitar el número de referencia. Y desde el pasado 18 de marzo, se podían consultar los datos fiscales de que dispone la AEAT.
- El 8 de abril empieza la Campaña. Presentación vía web.
- 29 de abril es el primer día para pedir cita para atención telefónica.
- 6 de mayo es el primer día de presentación vía web con atención telefónica.
- 29 de mayo es el primer día para solicitar cita para atención presencial.
- El 1 de junio es el primer día para presentar la declaración de la renta en oficinas.
- 25 de junio es el último día para domiciliar la renta a ingresar.
- 30 de junio es el último día para presentar la declaración de la renta.
Es recomendable no dejarlo para el último día. Salvo contadas excepciones, no hay diferencia entre presentar tu declaración o aprobar tu borrador antes o después. Tarde o temprano, la Agencia Tributaria revisará la declaración. Cuanto antes la hagas, antes podrás olvidarte de este trámite.
Ten presente que, si la declaración de la Renta 2025 te sale a pagar, es decir, positiva, puedes hacer el pago en uno o dos plazos. Por lo general, desde el propio borrador puedes domiciliar ese trámite. El primer pago, del 60% del total, se puede hacer hasta el día 30 de junio. Y el segundo pago, del 40% restante, se puede hacer hasta el 5 de noviembre. Y si la declaración te sale a devolver, es decir, negativa, Hacienda tiene de tiempo hasta el 31 de diciembre.
Dónde puedes conseguir ayuda

Es normal que los trámites burocráticos te provoquen quebraderos de cabeza. Nos pasa a todos. Siempre hay algo que cuesta entender, existe el temor de habernos olvidado de algún paso importante y, en definitiva, no es algo que hagamos a diario.
Para resolver dudas sobre el borrador y tu declaración de la Renta 2025, puedes acudir a varias fuentes de ayuda. A continuación, las más importantes:
- Manual práctico de Renta 2025. Parte 1. Online y en PDF.
- Manual práctico de Renta 2025. Parte 2. Online y en PDF.
- Manual de ayuda a la presentación del Modelo 100. Declaración del IRPF 2025.
- Asistente Virtual de Renta.
- Renta WEB - Tramitación de borrador o declaración.
Teléfonos para ayuda con la Declaración de la Renta (solicitud de cita previa a partir del 29 de abril y atención telefónica desde el 6 de mayo):
- 915530071 (atención personalizada)
- 915357326 (central automática)
También puedes llamar al 915548770 para consultas sobre información tributaria básica. Disponible de lunes a viernes de 9:00 a 19:00.
Consultar y validar tu borrador de la Renta 2025

Para tramitar tu declaración de la Renta 2025 tendrás que consultar tu borrador. El proceso es muy cómodo, si comparamos con cómo era el proceso tiempo atrás. Para empezar, tan solo necesitas acceder a la página oficial de la Agencia Tributaria. Allí verás que aparece un banner dedicado a la Campaña de la Renta 2025. Desde ahí puedes consultar toda clase de información, revisar tus datos fiscales antes de ver el borrador, etc.
La manera más simple de consultar el borrador para revisarlo, corregirlo y validarlo es a través de Renta Web. Verás el enlace debajo de Gestiones destacadas, pulsando aquí. No necesitas ninguna herramienta ni aplicación adicional. Puedes usar cualquier navegador en tu PC, Mac, tableta o teléfono móvil. O, si lo prefieres, acceder al borrador desde la app oficial de la Agencia Tributaria para Android y para iPhone y iPad.
Elijas el método que elijas, para identificarte necesitarás uno de estos métodos: Cl@ve Móvil, certificado o DNI electrónico o número de referencia de tu declaración anterior. Una vez dentro del borrador, podrás consultarlo, comprobar que los datos son correctos, añadir la información que falte, etc. No está de más comprobar las deducciones, en especial las autonómicas, para ver si puedes deducirte algo. Al final, verás el resultado.
Puedes descargar una vista previa, lo que no te compromete a nada. También puedes guardar los cambios que hayas introducido o, si ya está todo a tu gusto, puedes pulsar en Presentar declaración. La app te avisará si hay algo que revisar que hayas pasado por alto. Para terminar de presentar tu declaración de Renta 2025, pulsa en Aceptar, marca la casilla de Conforme y, finalmente, pulsa en Firmar y enviar. Aparecerá un PDF con la declaración. Descárgalo para tenerlo a mano, por si acaso.
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